Art. 37.5 ET establece que “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
Art. 37.6 ET. establece que “la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el apartado 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Los mencionados artículos del estatuto de los trabajadores parecen no existir en flightcare, en el momento que se te ocurre decir que si no lo cumplen interpondras una demanda...... adiós a tu promoción individual en la empresa y bienvenida al mundo del mobbing laboral. Eso para el personal con contratos indefinidos, para el personal eventual.... que no se enteren que tienes pareja o estás casada, ni mencionar a los/as niños/as y menos decir a alguien que conoces el estatuto de los trabajadores y cuáles son tus derechos, ya que en Flightcare es anatema.
Todo esto ocurre en una empresa que es filial del grupo español FCC (de infausta memoria) con más de 4.700 trabajadores/as repartidos/as entre Bélgica, España e Italia, una multinacional que pretende seguir consolidandose en el mercado europeo y exportando su modelo laboral más propio de los años veinte del siglo pasado.