A raíz de la denuncia interpuesta, desde la Delegación Territorial de la Inspección de Trabajo en Cataluña se ha iniciado el proceso de actuaciones que efectivamente canalizaron en la apertura de expediente sancionador contra la empresa por los siguientes motivos:
- En referencia a Plan de Igualdad supuestamente vigente desde el año 2010, tal como consta en la disposición adicional 8ª del actual convenio, el Plan de Igualdad perdió su vigencia el día 1 de enero de 2014, por lo tanto no puede darse por válido ni efectivo tal como reza el texto de convenio colectivo. Es más, la actuación de la Inspección Trabajo detectó incumplimientos en cuanto a falta de planificación, adopción y seguimiento de medidas previstas. Requiriendo a la empresa el inicio inmediato del proceso de negociación y aprobación del Plan de Igualdad y el inicio del programa de seguimiento de las medidas oportunas a través de la comisión de seguimiento, todo ello en un plazo de seis meses.
- En segundo lugar, lo previsto en el artículo 85.3 del convenio colectivo implica una situación de discriminación directa a las mujeres por razón de la maternidad, al no aplicar la progresión económica a las trabajadoras durante la baja por maternidad. Aunque desde la dirección de la empresa se alegó que dicha cláusula no se aplica, la Inspección de Trabajo pudo comprobar in situ que del cálculo para la progresión económica sí se descuentan los periodos de ausencia en el trabajo por situación de riesgo durante el embarazo; siendo esta circunstancia claramente discriminatoria contra la mujer por ser la que se puede encontrar en esta situación.
En los próximos días el sindicato CNT pondrá la resolución de la IT al conocimiento de secciones sindicales de CC.OO y USO, firmantes de cuestionable convenio colectivo; convenio que fue firmado también por Director General de Empleo en Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Afiliación de CNT Hospitalet en Swissport Spain, S.A., julio de 2016